lunes, 19 de enero de 2009

¿QUE HACER SI TE DETIENE LA POLICIA?

¿QUE HACER SI TE DETIENE LA POLICIA?

Manual del pequeño detenido

¿Qué hacer si te detiene la policía?
¿Cuándo y cómo te pueden detener?
¿Qué pasa si sos menor de edad?
Averiguación de antecedentes
Código de Faltas
¿A quién tenes que llamar?
¿Qué pueden hacer tus familiares, compañeros y amigos?


¿Cuándo y cómo puede ser detenida una persona en la Provincia de Bs. As.?
• Nadie tiene obligación legal de llevar sus documentos en la calle. Sin embargo, como la falta de documentos es una excusa habitual para detenerte, trata de llevarlos siempre que salgas.
• Las personas mayores de 18 años pueden ser detenidas por la policía; 1) si están cometiendo un delito, 2) por averiguación de antecedentes, 3) por el código de faltas.

1) SI TE ACUSAN DE UN DELITO
Siempre que te detengan por un delito tienen obligación de informarte y de informar a quien se acerque a la comisaría los siguientes datos:
-De que delito te acusan.
-A disposición de qué Juez estás.
-Qué instrucciones dio el juzgado a la comisaría.

En cualquier caso necesitás un abogado, que puede ser un funcionario público llamado Defensor Oficial o un abogado particular que proponga tu familia.
Si el juez ordena el traslado para indagarte, de inmediato tu familia o amigos tienen que ir al juzgado y averiguar qué defensor oficial está de turno e ir a verlo antes de la audiencia (para que no se olvide estar presente).
Tenés que tener en cuenta:
NEGARTE A DECLARAR. La Constitución Nacional y las leyes procesales dicen que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Si uno no declara, ello NO significa que estés reconociendo nada. Si declarás, todo lo que digas puede ser usado en tu contra.
NEGARTE a reconocer papeles, documentos, escritos u otros elementos que se hayan secuestrado o que te hayan puesto.
NO ACCEDER a que se realicen registros “voluntarios” del domicilio. Si debe hacerse algún allanamiento, lo tienen que hacer con una orden escrita por un Juez.
Tenés derecho a llamar de inmediato a tu familia, a tu abogado a una persona de confianza.
Si estas INCOMUNICADO con mayor razón NO HAY QUE DECLARAR, sino hablaste con tu abogado. Aún así DEBEN avisar a tu familia.
En la comisaría o cualquier dependencia policial, NO SE DEBE FIMAR NADA, salvo un recibo por la devolución de los objetos que llevabas encima, la notificación de derechos y el acta de libertad.

2) LA AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES
Mientras no logremos que se derogue la ley que permite a la policía decidir quién debe ser “identificado” porque resulta “sospechoso”, no hay forma de evitar estas privaciones arbitrarias de la libertad. Pero tene en cuenta que:
-Si te detienen por esta causa, no pueden tenerte mas de 12 horas, lleguen los antecedentes o no. A las 12 horas y un minuto estás ilegalmente privado de tu libertad.
-Tenés derecho a llamar de inmediato a tu familia, a un abogado a una persona de confianza.
-El único que puede revisarte en una comisaría es un médico.

3) EL CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA (LEY 8031), No se aplica a menores de entre 16 y 18 años.
-Si te detienen por una “contravención” o “falta”, ojo con lo que firmás. A veces sin darte cuenta, ponés la firma en una “declaración indagatoria” que ni leíste, en la que reconoces la falta supuestamente cometida (escándalo, desorden, ebridad, vagabundeo, etc.).
Tenés derecho a llamar a un abogado.
También tenés derecho a negarte a declarar.
-Cuando te aplican una contravención, la policía tiene 48 horas para resolver la excarcelación (dejarte en libertad aunque la causa siga). Durante este tiempo es importante que amigos, familiares y compañeros presionen al juzgado yendo constantemente a preguntar si ordenó la excarcelación.
-El mismo Juez de Paz o correccional es el que dicta sentencia, declarándote culpable o inocente de la contravención. Puede aplicar penas de multa o prisión hasta 90 días.
-Desde el momento en que te notificás de la resolución tenés nada más que 3 días corridos para apelarla, si te condenaron. Si te notificás sin apelar, la sentencia “queda firme”, es decir, consentida (aceptada) y te queda un antecedente.
-El plazo para apelar es muy corto. Basta con poner “APELO” antes de la firma.
-Al apelar la sanción impuesta por el Juzgado Correccional o de Paz, pasa todo a la Cámara Penal que corresponda, donde te van a citar para declarar y defenderte.
-Es importante apelar las condenas por contravenciones aunque ya estés en libertad. Si quedan firmes se computan en el Registro de Reincidencias y si te vuelven a detener en el lapso de 6 meses, sos “reincidente”, y las penas son mayores. Si pasa un año desde la detención sin que la Cámara se ocupe del asunto, la pena queda sin efecto.

MENORES DE 18 AÑOS
Los menores de 18 años pueden ser detenidos si están cometiendo un delito o por orden judicial, pero no por “averiguación de antecedentes”; pero si te ocurre, o si te detienen porque sí, recordá:
1) No te puede esposar, ni llevar en un auto que no se identifique como policial. Tampoco te pueden encerrar en un calabozo, ni tenerte junto a mayores de edad, ni quitarte los cordones y/o cinturón, ni hacerte “tocar el pianito”, ni incomunicarte.
2) Lo primero que tienen que hacer el policía que te detuvo al entrar a la comisaría es avisar al Juez de Menores de turno.
3) Tenés derecho a llamar de inmediato a tu familia, a tu abogado o a una persona de confianza.
4) TRATA DE NO FIRMAR NADA
5) El único que puede revisarte es un médico.
6) Una persona mayor de edad que sea responsable por vos tiene que ir de inmediato a la comisaría, porque el Juez de Menores solo ordena la “entrega” del menor a los padres o tutores. Si no hay un mayor responsable puede decidir que estas “en situación de abandono o desamparo” y mandarte a un Instituto de Menores.


Si durante la detención (por el motivo que sea) la policía comete cualquier irregularidad o no respeta tus derechos, una vez afuera poder denunciarlo personalmente si sos mayor de edad o por intermedio de tus padres o tutores si sos menor.

RECURSO DE HABEAS CORPUS
Detención ilegal.
Si supones que un amigo o familiar tuyo fue detenido, y no sabés por qué motivo, no te lo quieren decir, no sabés dónde está o tenés motivos para pensar que le hayan pegado, podes presentar un RECURSO DE HABEAS CORPUS. En cada lugar donde hay tribunales hay un Juzgado de turno para Habeas Corpus, no importa la hora del día o la noche. El que presente el recurso no necesita tener documentos ni ser pariente del detenido. Tampoco hace falta hacerlo por escrito, ni se necesita un abogado. CUALQUEIRA, MAYOR O MENOR, PUEDE HACER UN HABEAS CORPUS SI CREE QUE ALGUIEN ESTA ILEGALMENTE DETENIDO. El Juez tiene que comunicarse con todas las comisarías (o con las que vos le digas) hasta encontrarlo, saber por qué lo detuvieron, y te lo tienen que informar.
Si la detención es ilegal tiene que ordenar la libertad.

¿QUÉ TIENEN QUE HACER FAMILIARES, AMIGOS, COMPAÑEROS?
1) Verificar que estás detenido.
2) Acercarse a la comisaría a verificar detalles sobre la detención.
3) Si no estas incomunicado pueden ir a verte. Aún estando incomunicado pueden acercarte mantas, alimentos, cigarrillos, etc.
4) Denunciar la detención a la prensa, organizaciones barriales, sindicato o centro de estudiantes a la que pertenezcas para poder organizar la lucha por tu libertad.
5) Avisar inmediatamente a organismos de Derechos Humanos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario